DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Sin lugar, la defensa de Prescripción de la acción, propuesta por los demandados.
Con lugar, la demanda intentada por la ciudadana CECILIA BEATRIZ BERMUDEZ DE BERMUDEZ, por cobro de bolívares derivados de los daños ocasionados por accidente de transito, en contra de los ciudadanos PEDRO RENE AREVALO y BEATRIZ AREVALO, en su carácter de conductor y propietaria, respectivamente del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR GRIS, AÑO: 1982, PLACAS: VAO-811.
Se condena al ciudadano PEDRO RENE AREVALO y solidariamente a la ciudadana BEATRIZ AREVALO, a cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. .....