Expediente: 2.354-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MONICA ELENA TORRES DE CASTRO y ARGENIS CAMILO CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-7.692.383 y V-3.930.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.466, a solicitar la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE SU COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo, alegando que el vínculo matrimonial que existió entre ellos fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2009, por tal motivo acuden ante este despacho para liquidar el régimen patrimonial derivado de la comunidad conyugal de manera libre, en los siguientes términos:
1) Sobre todos los bienes, derechos y acciones sobre el menaje del domicilio conyugal, queda como única propietaria la ciudadana MONICA ELENA TORRES DE CASTRO, ya identificada.
2) El inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la avenida 46, Urbanización El Guayabal, distinguido con la nomenclatura Municipal 99E-89, sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; queda en única propiedad de la ciudadana MONICA ELENA TORRES DE CASTRO, ya identificada.
3) El ciudadano ARGENIS CAMILO CASTRO GONZALEZ, antes identificado, queda como único responsable del saldo deudor por concepto de tarjetas de crédito.
Las partes convienen en que cada contrato, instrumento bancario, obligaciones públicas o privadas, cheques, pagarés o letras de cambio que cada uno suscriba, será de su única y exclusiva responsabilidad sin que ello afecte al otro, y que en caso de existir un pasivo diferente al aquí declarado, será de única y exclusiva responsabilidad del que lo haya suscrito.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2009, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MONICA ELENA TORRES DE CASTRO y ARGENIS CAMILO CASTRO GONZALEZ.
Igualmente fue acompañada copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la avenida 46, Urbanización El Guayabal, distinguido con la nomenclatura Municipal 99E-89, sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados (118 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: linda con propiedad que es o fue de Jesús E. Medina y mide veinticinco metros con sesenta y siete centímetros (25,67 mts); Sur: linda con propiedad que es o fue de de Diego Ruiz M., y mide veinticinco metros con sesenta y siete centímetros (25,67 mts); Este: linda con propiedad que es o fue de Jesús González y mide dieciséis metros con cuatro centímetros (16,04 mts); y Oeste: linda con la avenida 46 mide dieciséis metros (16 mts), con una superficie total de cuatrocientos doce metros cuadrados (412 mts2). Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 1998, registrado bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 10. El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana MONICA ELENA TORRES DE CASTRO, ya identificada.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS MONICA ELENA TORRES DE CASTRO y ARGENIS CAMILO CASTRO GONZALEZ, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
Expediente: 2.354-10.
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