DECLARA Primero: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, alegada por la parte accionada de los dos (02) primeros periodos de trabajo, de fecha Tres (03) de Marzo de 2007, hasta el trece (13) de Agosto de 2007 y del Quince (15) de Octubre de 2007, hasta el Dieciséis (16) de Noviembre de 2007; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: Luís Guzmán, contra la empresa Construcciones Robica, C.A. solo en lo que respecta al ultimo periodo laboral de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, hasta el Quince (15) de Septiembre de 2008, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Veintiun Mil Bolívares Trescientos Noventa y cinco bolívares con doce céntimos (Bs. 21.395,12), por los conceptos descritos en la parte motiva de la presente sentencia.