Declara CULPABLE al acusado: JOHAN JOSE FUENMAYOR PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, titular de la cédula de identidad No. V- 19.906.432, hijo de LUZ PEREZ y ANGEL FUENMAYOR y residenciado en el Barrio 12 de Marzo avenida 108A, casa 79-06, al lado de la peluquería NORMA, Maracaibo Estado Zulia, y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, cómplice no necesario del delito de ROBO AGRAVADO de vehículo previsto y sancionado en el articulo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo en concordancia con el articulo 84° y autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278°, todos del Código Penal y a las accesorias de Ley, d.....