Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con vista a la Norma Constitucional contenida en sus artículos 26, 49 y 257, así como la doctrina y jurisprudencia vigente, Establece que debe mantenerse el respeto al derecho del tercero que no han sido parte en el juicio, a permanecer en el inmueble mientras estos derechos de permanencia no se diluciden, lo cual evita sean desocupados de los inmuebles al ejecutarse estas medidas, y obliga al ejecutante BLASINA MARIA PELAEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No. V- 9.724.721, como causahabiente de los derechos de propiedad y posesión sobre el bien, así como titular de los derechos principales, accesorios y derivados que sobre la cosa tenía el ejecutado, a hacerlos valer contra.....