Vista la diligencia presentada por en abogado BLADIMIRO JUGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS SUR MARACAIBO, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de noviembre de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 60/100 BOLÍVARES (Bs. 43.065,60); todo de conformidad con lo dispuesto en el art.....