REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002578
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS SUR MARACAIBO, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por en abogado BLADIMIRO JUGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS SUR MARACAIBO, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de noviembre de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 60/100 BOLÍVARES (Bs. 43.065,60); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.