Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, desde el día 17-09-2008 hasta el día 17-11-2008 al residente OMAR RAMON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.773.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del diagnóstico presentado por el referido penado, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo como lo es: a) Cardiopatía Isquémica Crónica (Infarto del Miocardio en cara inferior). b) Enfermedad Pulmonar. Obstructiva Crónica. c) Dislipidemia. d) Hipertensión Arterial; requiriendo el mismo tratamiento médico. Regístrese la pres.....