En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos JOSE HERIBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.154.776, de nacionalidad Colombiana, nació en la Ciudad de Santa Marta, Colombia, hijo de PABLO EMILIO VASQUEZ y OFELIA VASQUEZ, profesión u oficio Chofer, y residenciado por la Bomba Caribe de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, COMO CO-AUTOR, en la perpetración del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y R.....