DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado durante la practica de la medida en fecha 11 de agosto de 2008 entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.