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 198° y 149°
 
 Exp: N° 0643-08
 
 I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 PARTE ACTORA: GREGORIO MANUEL VALDIVIESO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.945.515
 PARTE DEMANDADA: FLOR EDITA MURILLO CASANOVA, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.203.609
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito.
 MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  (CONVENIMIENTO).-
 
 NARRATIVA
 Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano GREGORIO MANUEL VALDIVIESO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.945.515, debidamente asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ante este Juzgado, la cual fue admitida por ese Tribunal en fecha 05 de agosto de 2008, se ordeno la citación de la demandada FLOR EDITA MURILLO CASANOVA, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.203.609,   para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente  a la constancia en autos de su citación, a fin de que contestara la demanda.
 En fecha 05 de agosto de 2008, compareció ante ese Tribunal el ciudadano  GREGORIO MANUEL VALDIVIESO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.945.515,  asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771, quien confiere poder Apud-Acta, al abogado en cuestión.
 
 
 En fecha, 07 de agosto de 2008, comparece por ante este Tribunal   el Abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y pide al tribunal se le expida copia certificada de algunos folios que forman parte del expediente.
 En fecha 08 de agosto de 2008, el tribunal mediante auto acuerda la expedición de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
 Del Cuaderno de Medidas:
 
 En fecha 06 de agosto  de 2008, el Tribunal  abre el cuaderno de medidas,  a fin de tramitar y decidir las incidencias  que surjan con motivo de la medida solicitada.  Y en esta misma fecha  se decreto la medida de secuestro solicitada y se libra el respectivo exhorto al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García,  Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 En fecha  11 de agosto de 2008,  el     Juzgado Primero de Medidas de los Municipios Mariño, García,  Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se traslada y constituye  en el sitio indicado y procede a notificar a la demandada ciudadana  FLOR  EDITA  MURILLO CASANOVA,  quien ese acto se encontraba asistida por la abogado MAYRA  ANTONIETA VELASQUEZ  GIL.   inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.697, y se dan por  citada en el presente proceso, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda  en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como  en el derecho  y a los fines de dar por terminado el presente  juicio,  solicitan a la parte actora le conceda un plazo  hasta l 31 de agosto de  2008, para entregarle el inmueble  objeto  del juicio, libre de personas y bienes muebles y en el mismo buen estado    en que se encuentra. Así mismo convienen  en cancelarle a la parte actora, la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) de  la siguiente forma: CUATRO MIL  BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en este acto, lo cual se hará de la siguiente manera: MIL SEISCIENTOS  BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en dinero efectivo y la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.4000,00), mediante Cheque N° 37069794 del Banco Confederado, EL Saldo restante es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) será  cancelado el mismo día de la entrega del inmueble, es  decir el día 31-08-2008; la mencionada cantidad de dinero comprende daños y  perjuicios, costas y costos del proceso y Honorarios Profesionales. En este estado comparece el Ciudadano  HERIBERTO JOSE AZUGARAY MARTINEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.834.758, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio MAYRA  VELASQUEZ,  quien expone: Me constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones  asumidas por la parta demandada en este juicio. En esta estado el apoderado Judicial de la parte actora JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, expone: En nombre de mi representado , acepo el convenio propuesto en este acto por la parte demandada, en los términos expuestos, le concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto del presente proceso, libre de personas y bienes muebles y en el mismo buen estado    en que se encuentra. De igual manera declaro recibir en este acto la cantidad  de CUATRO MIL  BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) en la forma antes indicada. Asimismo en nombre de mi representado me comprometo a devolver a la parte demandada  la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,00) por concepto de deposito convenido en el contrato que hay queda resuelto, en la misma fecha acordada para la entrega del inmueble y en  nombre de mi representado autorizo a la parte demandada a retirar  por ante el Juzgado tercero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y península de macanao de este Estado, las cantidades de dinero consignadas como Canon de Arrendamiento. Ambas partes solicitan al Juzgado Comitente, homologue el presente Convenimiento y no ordene el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con los términos establecido en el mismo.   Y el Tribunal comisionado visto el convenimiento se abstienen de ejecutar la medida de Secuestro para  lo cual  fue  comisionado.
 
 DISPOSITIVA.
 Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado durante la practica de la medida en fecha  11 de agosto de 2008 entre las partes,  de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.    Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar,  a los diecisiete (17) días del mes de  septiembre de Dos Mil ocho (2008), Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.   DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
 El Juez,
 
 
 Dr. Juan José Anuel Valdivieso
 
 La Secretaria,
 
 
 Yanette González González
 
 En esta misma fecha, siendo las Diez  de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia.  Conste.-
 La Secretaria
 
 
 Yanette González González
 
 JJAV/ygg
 
 Exp.643-08
 
 
 
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