Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento del ciudadano AITOB ABIMILEC LONAGARY, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, relacionado con la solicitud de Medida de Protección a el ciudadano ALBIS ALBERTO CHOURIO MORILLO, titular de la cédula de i8dentidada N° 12.550.208, por considerar que no existe en actas suficientes y concordantes elementos de juicio que permitan acreditar que dicho ciudadano sea victima en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a el, ciudadano ALBIS ALBERTO CHOURIO MORILLO. Cúmplase.-
El Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Elisa Soto González.
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