Dispositivo.
Por los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR, la apelación intentada por los apoderados de la ciudadana DOLORES MORANTE HERRERA, en contra de la sentencia definitiva dictada en este mismo proceso, en fecha 17 de noviembre de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
b) CON LUGAR, la acción de rendición de cuentas intentada por la ciudadana DOLORES MORANTE HERRERA con contra de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOLARTE y ÁNGEL EMIRO CHOURIO; y,
c) SE CONDENA, a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOLARTE y ÁNGEL EMIRO CHOURIO a pagar a la ciudadana DOLORES MORANTE HERRERA, la cantidad SETENTA Y NUEVE MILL.....