PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto el profesional del derecho Luís Carrero en su condición de Defensor Público Auxiliar Trigésimo Cuarto (34°) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien funge en este acto como defensor del ciudadano Luís Miguel Fernandez Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.163.165, dirigido a impugnar la decisión Nº 344-2023 de fecha veintiuno (21) de julio de 2023 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 5° y 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensa Pública en el recurso de apelación, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuel.....