-III-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE TORRES LINAREZ, titular de la cedula de identidad V- 9.621.991, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA LAS DOS E C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el Nro 3, Tomo 5-A, contra el Ciudadano JUAN CARLOS SIERRA, en su condición de Presidente del Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto, C.A., (MERCABAR); SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellad.....