esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.