En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de Apelación que se dice ejercido por el profesional del derecho ABOG. DAVID BRAVO VERGARA, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 148.711, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.662.249, OSBEL ANGEL VILLALOBOS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.985.004, EDUARDO LUIS MELENDEZ ARAPE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.099.150, contra la decisión Nro. 609-16, dictada en fecha 25 de Julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decreto la me.....