NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionados en los artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numerales 8° y 14° de la Ley sobre el delito de Contrabando; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose inmediatamente su libertad.