Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS JOSE GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.704.651. En Consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos y NIEGA el cambio de sitio de reclusión del referido acusado desde el Internado Judicial de Vista hermosa del Estado bolívar hasta la sede de la policía Municipal de Maturín en razón de que la Policía Municipal del estado Monagas no cuenta con estructura física para albergar procesados, no obstante se mantienen en dicho centro solo los imputados que son detenidos preventivamente en condición de flagrancia hasta tanto se realice su audiencia.-