Del artículo anteriormente trascrito se evidencia que le fue otorgado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante para su respectiva corrección, sin que la misma fuese consignada por la parte interesada, así las cosas, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOHAN MANUEL RAMOS Y DAMELIS JOSEFINA PEÑA DONAIRE, antes identificadas, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por resultar ambiguo y confuso el escrito libelar al no determinar la pretensión que se persigue con la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Granitas Constitucionales......