este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en este acto y en consecuencia se decreta la DETENCION PREVENTIVA del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) titular de la cedula de identidad No. 21.357.963 de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en relación que se mantenga las medidas cautelares impuestas al joven adulto, toda vez que se hace necesario asegurar la comparecen.....