REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


CAUSA Nº 2C-2409-08 DECISION No. 323-10

Audiencia Oral conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente


JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO 31°: ABG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
VICTIMA: ROBERTO JOSE ARAUJO VEGA Y JORGE LUIS ROMERO MEJIA


En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Agosto de 2010, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a objeto de escuchar al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Sur 1 de la Policía Regional del estado Zulia en fecha 15-08-2010, por encontrase solicitado según oficio No. 2713-09 de fecha 30-10-2009, en virtud de la declaratoria de REBELDIA decretada por este Tribunal en fecha 30-10-2009 mediante decisión No. 439-09. A tal efecto constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31 del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO, y el joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, quien en este acto procedió a designar abogada de confianza recayendo en la profesional del derecho NORCA RIOS, titular de la cedula de identidad No. 6.834.229 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131147, con domicilio procesal ubicado en la avenida 65, San Miguel, casa No.96A-30 teléfono 0414-6454940 la cual se encuentra presente en este acto por lo que el Tribunal procedió a realizar la juramentación respectiva de la siguiente manera: Acepta usted la designación de defensora del joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? A lo cual respondió: Si acepto. ¿Jura usted cumplir con todos los deberes inherentes a la defensa recaída en su persona a favor del joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Respondió: Si lo juro. Por lo que queda de esta manera juramentada la defensa del joven acusado. Acto seguido este Tribunal da inicio a la audiencia oral imponiendo al joven adulto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, igualmente explica el motivo de su aprehensión, solicitando sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 21.357.963, nacido en fecha 17-12-1990, hijo de Catalina Palomino y de Antonio Humbría de 19 años de edad, manifestó trabajar vendiendo agua mineral en un camión propiedad del ciudadano Rafael Marquina quien de manera voluntaria expuso: “El abogado me había dicho que me tenia que presentar como por un año, y yo me presente por un año y de allí no me presente mas, entonces yo me metro con una chama y ella me salió preñada y tuve problemas con los padres de ella y me fui a vivir con ella por los lados de caja seca por el monte y de allí no me había comunicado mas con mis padres sino hasta ahora que tengo como un mes de haber legado a Maracaibo, y mi mujer perdió el bebe, es todo”. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ANTONIO BENITO HUMBRIA BALLESTEROS titular de la cedula de identidad No. 7.826.157 en su condición de progenitor del joven acusado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado OSCAR CASTILLO quien expuso: “En razón de la Rebeldía decretada al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) vista su captura y dada la magnitud y entidad del delito presuntamente cometido solicito la Detención Preventiva del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada NORKA RIOS quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico solicito ciudadano Juez le mantenga las medidas cautelares impuestas a mi defendido en fecha 19-02-2008 contenidas en los literales “C” y “F” hasta que se realice la audiencia preliminar, ya mi defendido ha manifestado que no tuvo suficiente información de parte de la defensa anterior sobre las presentaciones ante este Tribunal durante dos años, asimismo ciudadano Juez considere que mi defendido no ha reincidido y esta dispuesto a colaborar y a comparecer ante este Tribunal las veces que sea requerido, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en este acto y en consecuencia se decreta la DETENCION PREVENTIVA del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) titular de la cedula de identidad No. 21.357.963 de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en relación que se mantenga las medidas cautelares impuestas al joven adulto, toda vez que se hace necesario asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, e igualmente los hechos por los cuales se solicita la Detención Preventiva se encuentran subsumidos en uno de los tipos penales arropados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el ingreso del joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordándose solicitar al Director del mencionado Centro Preventivo que deberá mantenerlo en sitio diferente a la población ordinaria dado que el mismo se encuentra sometido a esta Jurisdicción especial. CUARTO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m) quedando las partes presentes debidamente notificadas de la fecha y hora antes indicada. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a objeto de solicitar el traslado correspondiente para el día 07-09-2010. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al joven de autos mediante oficio No. 2713-09 de fecha 30-10-09, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Concluye el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m). Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.