Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos HENRY VENTURA MONTIEL MORALES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 11.069.409, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 03-09-1975, de 30 años de edad, profesión u oficio Chofer personal, hijo de Nerilda Josefina Morales y Osmel Ventura Montiel Finol, domiciliado en Cuatro Bocas, sector la "Y", casa S/N, al lado del Abasto La "Y", Municipio Mara, Estado Zulia, al cual se le decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 15-07-2005, según decisión N° 1075-05, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO ENRIQUE MENDOZA ABREU, de nacionalidad Venezo.....