...En ese sentido, a los efectos de subsanar el errado tramite relacionado con el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el Tribunal de Juicio del Trabajo, se ordena en aplicación del fallo parcialmente transcrito, del artículo 12 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en respuesta a la diligencia suscrita en esta misma fecha por la parte presuntamente agraviante, remitir el presente expediente en original a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que la Sala sobre la base de los artículos 266 ordinal 1°, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 51 en su numeral 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelva el conflicto de competencia y determine el Juzgado que será competente para tramitar y dilucidar la presente acción de amparo constitucional.....