Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es CAUCION JURATORIA y niega la revisión de medida en relación a los ciudadanos MARIO RAFAEL DAVILA ESPINOZA Y KEINER ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, pudiendo ser modificada en la oportunidad de la audiencia preliminar si cambian de manera favorable las condiciones que soportan su investigación.