Este Tribunal para resolver observa que la petición se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO la Transacción, y lo declara Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.