REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00115
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
PARTES: DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARENCO DE LA CRUZ.
DEMANDADO: ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE.
En fecha doce de Agosto del año dos mil cuatro, se presentó por ante este Tribunal, la ciudadana: ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.684.295, Abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 73.700, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida y de tránsito por aquí; actuando en su condición de Co-Apodera del Ciudadano: LUIS ALBERTO MARENCO DE LA CRUZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 81.730.781 y domiciliado en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en su carácter de DEMANDANTE en la causa número: 00115, que por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoara en contra del Ciudadano: ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE y mediante escrito por mutuo acuerdo han convenido en terminar el presente juicio por la Vía de Transacción. En el mismo escrito el Ciudadano: ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.333.625 y del mismo domicilio del demandante, asistido en el acto por la profesional del Derecho, ciudadana: CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.332.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 34.344 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; CONVIENE en la Transacción, y solicitan al Tribunal que homologue la Transacción y archive el expediente. Este Tribunal para resolver observa que la petición se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO la Transacción, y lo declara Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.-
La Jueza,
Abg. Egda Josefa Prada Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ayannelly Reyes Ferrer.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las diez de la mañana, quedando anotada bajo el número: 19 de las Sentencias Interlocutorias.-
La Secretaria,
Abg. Ayannelly Reyes Ferrer.
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