-VIII-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo -actuando en sede constitucional- administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YAKELIN COROMOTO VÁSQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.081.257, quien actúa en representación de su hija, la joven adulta ANDREA MIRLA QUIJADA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.243.321, domiciliadas ambas en este municipio Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo