Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea nombrado un nuevo defensor ad-lítem a la parte demandada, para lo cual se oficiará a la Defensoría Pública; a los fines de que nombre un defensor Público que resguarde y represente los intereses de la ciudadana OSPINA MARIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.375.800, y de este domicilio, el cual deberá dar contestación a la demanda y en el lapso correspondiente promover las pruebas que considere pertinentes. Líbrese lo conducente. Y así se de.....