En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, y en tal sentido, NIEGA el pedimento de declinatoria de competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitada por la ciudadana IDALY DEL CARMEN SERRANO. Y ASÍ SE DECIDE