Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.740.250, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de l.....