Exp. No. S-388-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S- 388-18.
PARTE SOLICITANTE: LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 19216-18, constante de DOCE (12) folios útiles, la anterior solicitud de fecha trece (13) de julio de 2018, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, Abogado, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.444, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.740.250, como únicos y universales herederos del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.353 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, antes identificada, como únicos y universales herederos del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.353 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de junio de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 1.101, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, marcada en el No. 1.101, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO y LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, signada con el No. 192, de fecha veintinueve (29) de julio de 1993, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, signada con el No. 84, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de enero de 1996. 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES y de los herederos LUIS MANUEL ZAMBRANO y LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.740.250, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.353 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANA NAVARRO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 099-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANA NAVARRO.
JCC/An
















Exp. No. S-388-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S- 388-18.
PARTE SOLICITANTE: LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 19216-18, constante de DOCE (12) folios útiles, la anterior solicitud de fecha trece (13) de julio de 2018, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, Abogado, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.444, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.740.250, como únicos y universales herederos del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.353 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, antes identificada, como únicos y universales herederos del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.353 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de junio de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 1.101, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, marcada en el No. 1.101, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO y LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, signada con el No. 192, de fecha veintinueve (29) de julio de 1993, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, signada con el No. 84, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de enero de 1996. 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES y de los herederos LUIS MANUEL ZAMBRANO y LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.260, Militar activo, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.740.250, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.353 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANA NAVARRO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 099-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANA NAVARRO.
JCC/An