declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA OLMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.398.069, domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ CUENCA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano JAIME ANTONIO QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.423.097, domiciliado en el municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, y a favor de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 6 y 4 años de edad, respectivamente, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo que devengue.....