Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley " ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana YELIMAR DEL CARMEN ASCANIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.748 con domicilio en la calle 3° , casa Nº 07, sector Nueva Barrancas II de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
contra el ciudadano: EDIBERTO MANUEL AMUNDARAY SAL.....