la comparecencia del apoderado Judicial, es una obligación de naturaleza absoluta, que tiene como cimiento primordial, garantizar el ejercicio del Derecho de Defensa de la parte que representa, todo ello por haberse otorgado un poder de representación para tal fin, y siendo que la parte actora no estuvo representada en la Audiencia de Debate, se debe entender como ya se dijo que ha desistido de la acción, como lo dispone en el primer parte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que a la letra establece:
"Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual se reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes (...)"
Por último se condena en Costas y Costos procesales a la p.....