Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano EGDO ENRIQUE FARIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.978.088, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el niño ISAEL DAVID FARIA ACEVEDO, de seis (06) año de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JOSEGDY TERESA FARIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.326.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artícu.....