PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS RAMOS PRIETO, en contra de los ciudadanos GUEIDY ZAMBRANO DE MORAN y HUGO ENRIQUE MORAN BRIÑEZ, respectivamente, debiendo continuar las partes con los trámites pertinentes para la consumación del negocio jurídico, en el sentido de protocolizar la Liberación de Hipoteca que pesa sobre el inmueble litigioso, para otorgar el documento definitivo de compra-venta, en cuyo acto debe el actor pagar a los demandados el saldo del precio convenido, montante a la suma de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 465.000, oo); y para el caso que los accionados no concluyan con el contrato en los términos aquí estipulados, la Sentencia por aplicación del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, producirá los efectos del contrato no cumplido, para lo cual deberá el actor haber acreditado en los autos el cumplimiento de su prestación. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en.....