este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los siguientes conceptos: Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2014-2015, Bono Vacacional vencido 2014-2015, 65 días por concepto de Antigüedad art. 142 literal D LOTTT, Utilidades Fraccionadas, conceptos éstos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 9 de Julio de 2015, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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