REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Diez de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, el ciudadano YUNEIR JAVIER ACEVEDO MORAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.821.575, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Melvin Aguirre, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No.242.149, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Reina Hernández, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.894 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, BEGAZO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 161.453,79), mediante la emisión de Tres (03) cheques girados en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signados con los Nos. 10569013 de fecha 20-05-2015, por un monto de 92.453,79 Bolívares, 10569061, de fecha 03-06-2015, por un monto de 27.328,25 Bolívares y un tercer cheque del Banco Banesco signado bajo el No.29360047 de fecha 08-07-2015 por un monto de 41.671,75 Bolívares cuenta corriente signada bajo el No. 01340453484531039145, a nombre del actor, consignado en copias simples y agregados en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido su representada en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
ABG. JOAN PAULT ANDRADE
|