En aplicación de lo anterior al caso de marras, este Tribunal observa que el ciudadano HENRY JOSE BUSTILLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.462.903 era dirigente sindical, toda vez que se constató de autos que para la fecha 18 de septiembre de 2012, en que fue notificado de la destitución objeto del procedimiento de disciplinario iniciado por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), formaba parte de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Nueva Esparta "S.U.T.S.E.N.E." ya que se demostró que había sido electo en fecha 09 de febrero de 2012, para ocupar el cargo de Secretario Tesorero del referido sindicato, (folio 190 y191 del expediente judicial) de allí que se establezca que el querellante en efecto gozaba de fuero sindical como fue declarado upsupra. Siendo que la Administración obvió la realización del procedimiento contemplado por la Ley Orgánica del Trabajo para despojar a un func.....