"En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la COLOCACION FAMILIAR decretada en beneficio del adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", en el hogar de la ciudadana Ana Teresa Real Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.164.576, quien tiene su Responsabilidad de Crianza. En lo sucesivo, se ordena realizar un informe anual por parte del equipo multidisciplinario a fin del seguimiento de ley. "