REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OH03-S-2005-000193
Parte actora: Ana Teresa Real Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.164.576
Parte demandada: Yaqueline García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.511.548.
Beneficiario: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
Motivo: Colocación Familiar
Para decidir, se observa:
De las actas procesales, se evidencia que en fecha veintiséis de marzo de 2014 se dictó sentencia de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Ana Teresa Real Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.164.576 a favor del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta actualmente con catorce años de edad y se ordenó realizar los informes de seguimiento respectivos lo cuales constan en el expediente, los cuales datan del 13/11/2014 y 18/06/2015, y en entrevista realizada ante este Juzgado se pudo constatar que la ciudadana Ana Teresa Real Rojas continúa garantizándole al adolescente su desarrollo integral, que en la entrevista comparecieron manifestando no haber surgido ningún inconveniente con el grupo familiar y entre las relaciones del adolescente con su cuidadora y su grupo familiar se desprende que el adolescente ha manifestado su agrado en la convivencia con su guardadora y su voluntad de continuar acogiendose a sus normas familiares, es por lo que esta Jueza considera la permanencia de la adolescente en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social que es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, fisica y espiritual.
Ahora bien, el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define el concepto de Familia Sustituta:
“Se entiende por familia sustituta aquella, que no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentren afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza” (Resaltado del Tribunal)
Analizados y adminiculados los informes de seguimiento, en consonancia con los dichos en la entrevista y el contenido de la norma transcrita, se concluye que en este caso, procede la ratificación de la Medida de COLOCACION FAMILIAR dictada; y así se establece.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la COLOCACION FAMILIAR decretada en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar de la ciudadana Ana Teresa Real Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.164.576, quien tiene su Responsabilidad de Crianza. En lo sucesivo, se ordena realizar un informe anual por parte del equipo multidisciplinario a fin del seguimiento de ley. Particípese por oficio.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria Rosa Guerra
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Maria Rosa Guerra
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