Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INADMISIBLE la pretensión incoada en su libelo de demanda por el ciudadano ADAULFO JOSE MONTILLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.615.629, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana NADIA MONTILLA BRICEÑO, abogada inscrita bajo el Inpreabogado No. 95.952. ASI SE DECIDE.-