Sentencia. Se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TINEO BELLO y PETRA DEL VALLE PACHECO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 18.113.995 y 18.114.621 respectivamente, asistidos por abogado; conforme a los artículos 188 y 189 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños "Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", se HOMOLOGÓ en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares.