REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001375
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Handy Jesús Salazar y Heynis Carolina Leblanc Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.538.852 y V-20.326.410 respectivamente, en beneficio de su “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000). Pagaderos de forma quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nº 0116-0264-98-0016-14-4120 (Banco B.O.D) a nombre de la madre biológica antes identificada. Segundo: El padre asumirá el 50% de los gastos por compra de útiles escolares y uniformes al inicio de las actividades escolares, para lo cual manifiestan ponerse de acuerdo una vez que el Colegio entregue las listas y/o lineamientos correspondientes. Tercero: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, para los gastos de regalos y compra de ropa, el padre asumirá el 50% de los gastos, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavàn
|