este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine., quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.