REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA
ASUNTO: OP02-L-2011-000674.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanas MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PÉREZ y BELÉN DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 13.708.176 y 14.840.251, respectivamente.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.787.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil CIRSA CARIBE, C.A.., Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre.
Apoderado de la Parte Demandada: Abogados en ejercicio STEFANO D’ AZZO MANISCALCO y LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.739 y 15.290, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA procediendo a solicitarle al Secretario del Juzgado abogado JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente, indicando éste lo solicitado, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanas MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PÉREZ y BELÉN DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, por si ni por apoderado judicial alguno. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada CIRSA CARIBE, C.A., por si ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza señalo: Vista la incomparecencia de las partes por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y habiéndosele dado un tiempo prudencial a las partes siendo las 10:20 a.m., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine., quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual ADAMS PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero 10.350.778; se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:23 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA




EL SECRETARIO,



ABG. JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ








AA/yvr.-