DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA A LA BIODIVERSIDAD, AL AMBIENTE Y AL TRABAJO; sobre los predios del fundo "CAÑO BLANCO", ubicado en la Parroquia Urribarrí Municipio Colón del estado Zulia, el cual posee una cabida real de SETECIENTAS DIECISÉIS HECTÁREAS con NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (716 Has con 9790 Mts²), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Con fundo Puerto Escondido con propiedad que es o fue de Adalberto Nava; SUR: Con fundo Las Palmitas, propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Sur del Lago; ESTE: Con fundo La Loma ingresa por los fundos Las Lomas y Cocalito, propiedad que es o fue de Engelberto Parra Virla y OESTE: Con .....