REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17), de Julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la decisión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, mediante la cual se declina la competencia en razón del Territorio, para seguir tramitando el juicio por RECONOCIMIENTO DEL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 8012 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011, incoado por el ciudadano RENZO JOSE GUTIERREZ NAVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.782.094, en contra de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nros. 79 y 80, tomo 51-A, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia, en los términos expuestos a continuación:
El artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente lo siguiente:
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“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Ahora bien, al relacionar lo expuesto con el caso de actas correspondiente a la RECONOCIMIENTO DEL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 8012 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011, se observa que la referida pretensión versa sobre un fundo agropecuario denominado “PALMERAS RANCHO R” ubicado en el sector kilómetro 33 vía Casigua, municipio Jesús María Semprun del estado Zulia, ya que, cumple con los requisitos exigidos, según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.”
A tal efecto, el artículo 197 ejusdem, señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (…)
Observa este Juzgador, de un análisis del libelo de la demanda que la presente causa fue propuesta por el procedimiento ordinario Civil, estando esta regulada en nuestro ordenamiento jurídico consagrado el principio de especialidad de competencias, particularmente a las atribuidas a la Jurisdicción Agraria en el orden jerárquico funcional, determinando el fuero atrayente dada la tecnicidad de los asuntos litigiosos de contenido agrícola o rural, cuya función social involucra el resguardo y protección del bien jurídico conculcado objeto de Tutela Judicial, verbigracia, el caso de autos que versa sobre una RECONOCIMIENTO DEL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 8012 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado es el procedimiento Agrario, el procedente y aplicable según la disposición establecida en el artículo 197 de La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su numeral 12 Y 15, expresa textualmente lo siguiente
“12. acciones derivadas del crédito agrario.”
“15. en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Por las razones antes expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar a derecho, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DEL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 8012 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011, incoada por el ciudadano RENZO JOSE GUTIERREZ NAVA, identificado anteriormente en contra de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificada; por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Désele entrada y curso de Ley. En consecuencia cítese a la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, ya descrita, en la persona de su Presidente el ciudadano DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.325, en la oficina domiciliada en el Municipio Colón del estado Zulia; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación, más cuatro (04) días que se le concede como término de distancia; a fin de darle contestación a la referida demanda incoada en su contra, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. MARLYN MORILLO MONTIEL.
LECS/lab.