Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de corrección de la Sentencia No. 142-05, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2005, ejercida por la ciudadana RISOLENA LOLLI GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-9.324.351, asistida por el Abogado en Ejercicio HUMBERTO PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.406. Se CORRIGE el error material advertido, en los términos expuestos.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia No. 142-05, dictada por.....